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Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Hoy 14 de julio del 2020 el Diario Oficial de la Federación publico el Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Se MODIFICAN los artículos 3o., 4o., primer párrafo, y 17, párrafos segundo y tercero; y se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 4o, del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos.
ARTÍCULO 3o.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, prestará el servicio de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo con los programas sectoriales, regionales e institucional, y los planes estatales y municipales, para promover, financiar y refinanciar las actividades y sectores que le son encomendados en su propia Ley Orgánica, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.
ARTÍCULO 4o.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto: financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país. En este sentido, podrá promover y financiar las actividades prioritarias que realicen los Gobiernos Federal, de la Ciudad de México, estatales y municipales y sus respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción. Asimismo, podrá otorgar financiamientos de corto plazo, largo plazo y financiar erogaciones sin contrapartida en la creación de un activo, a mecanismos de contratación, entidades federativas, municipios y sus organismos públicos, en apego a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 17.- Invariablemente, las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo se harán por el Secretario o Prosecretario del Consejo Directivo mediante escrito dirigido a los consejeros, el cual podrá hacerse llegar por medios electrónicos, con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles en el caso de las sesiones ordinarias, y de por lo menos tres días hábiles tratándose de las sesiones extraordinarias; en ambos casos, la documentación e información relacionada con los temas a tratar durante la sesión será entregada con la misma antelación en que se convoca a ésta.
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, seis de sus miembros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la Serie “A” de certificados de aportación patrimonial. La asistencia de los miembros podrá acreditarse con su presencia a través de conferencia telefónica o videoconferencia, siempre y cuando sea realizada en tiempo real.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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