Que el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos que establece en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento pleno del Estado Mexicano a los derechos humanos, las garantías para su protección, así como las bases para su interpretación, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y las obligaciones de las autoridades en torno a dichos derechos humano.
Hoy 13 de junio del 2020 el Diario Oficial de la federación publico los Lineamientos sobre buenas prácticas de selección en materia de inspecciones, verificaciones, y visitas domiciliarias.
Que en materia de visitas domiciliarias o inspecciones, como se conocen en forma generalizada, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos publicó los Principios de la OCDE sobre las Mejores Prácticas para el Cumplimiento de las Normas e Inspecciones (2014) y la Guía de la OCDE para el Cumplimiento Regulatorio y las Inspecciones (2019), en los cuales se reconoce a las inspecciones como una de las formas más importantes para hacer cumplir las normas y asegurar el respeto a las leyes.
Que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y los Lineamientos derivados, reconocen la necesidad de llevar a cabo las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias mediante una selección estratégica de los sujetos regulados y a partir de una política general de los Sujetos Obligados que consideren las mejores prácticas internacionales. Todo ello utilizando las herramientas tecnológicas previstas y desarrolladas a partir de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Que, en su conjunto, la legislación en materia regulatoria y las recomendaciones internacionales coinciden en que la realización de inspecciones o visitas domiciliarias se realicen de forma tal que redunden en un mejor uso de los recursos al maximizar la efectividad y los resultados de dichos procedimientos, que ayuden a fomentar el cumplimiento de la legislación y la regulación, así como a generar certidumbre y minimizar costos, y cargas para los involucrados;
Que en términos de las facultades con las que cuenta el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, señaladas en el artículo 17, fracciones I, VII y IX de la Ley General de Mejora Regulatoria y en cumplimiento de los principios de coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional y del objetivo de política de mejora regulatoria relativo a armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el país, previstos en los artículos 7, fracción IV y 8, fracción XII de la mencionada Ley General, en consonancia con el artículo 10, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, procede aprobar estos Lineamientos sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en los ámbitos a que se refiere la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, sin menoscabo de las disposiciones jurídicas que regulen dichas actividades en lo particular; así como el contenido mínimo de una política de carácter general a cargo de los sujetos obligados de la administración pública federal.
Para la implementación de los lineamientos sobre buenas prácticas de selección en materia de inspecciones, verificaciones, y visitas domiciliarias, destacarán el análisis de la mayor cantidad de evidencia disponible por los Sujetos Obligados, con base en la cual se determinarán al menos los siguientes elementos:
- Indicadores, metas o programas semestrales o anuales;
- Enfoque de riesgo y proporcionalidad;
- Sujetos Regulados;
- Materia de la diligencia;
- Unidades administrativas facultadas;
- Temporalidad, y
- Evaluation
Los Sujetos Obligados determinarán la información que sea pertinente no hacer pública durante el procedimiento de mejora regulatoria, si dicha publicidad compromete los efectos que se pretenda lograr con la regulación. En ese supuesto, la Comisión Nacional estará a lo establecido en el artículo 74 de la Ley General en tanto resulte aplicable.
El análisis de evidencia que realicen los Sujetos Obligados para la Selección Estratégica servirá para determinar cuándo, a quién y qué inspeccionar, verificar o visitar, en términos de los procesos, definiciones y regulación aplicable a cada Inspección, Verificación o Visita Domiciliaria.
EL presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley de mejora regulatoria Artículo 17. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria y de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados; VIII. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Ley IX. Conformar grupos de trabajo especializados que podrán ser creados por materia, criterios geográficos o grados de desarrollo, para la consecución de los objetivos de esta Ley, de acuerdo a las disposiciones que el Consejo Nacional establezca para tal efecto.
Artículo 74. Cuando a solicitud de un Sujeto Obligado, la Autoridad de Mejora Regulatoria determine que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, ésta no consultará a otras autoridades, ni hará pública la información respectiva sino hasta el momento en que se publique la Regulación en el Medio de Difusión. También se aplicará esta regla cuando lo determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o autoridad equivalente en el orden de gobierno correspondiente, previa opinión de aquellas, respecto de las propuestas regulatorias que se pretendan someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, de la entidad federativa, del municipio, de la alcaldía u órgano de gobierno, según corresponda. Lo anterior, se aplicará sin perjuicio de los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.