Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Adicionalmente, dichos preceptos determinan que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la reinserción social, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala.
Hoy 17 de julio del 2020 el Diario Oficial de la Federación publico, Lineamientos para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán cumplir las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Instancias Federales, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional que se aprobaron en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 18 de diciembre de 2019, y que se vinculan al ejercicio del Fondo, Subsidio y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad pública.
Los Programas con Prioridad Nacional podrán contener uno o más Subprogramas, los cuales constituirán la base específica de inversión del Fondo y del Subsidio que reciban los Beneficiarios, así como de sus aportaciones locales vinculadas a los mismos.
Los Subprogramas que se incorporen a los Programas con Prioridad Nacional deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
I. La denominación del Subprograma;
II. Los objetivos del Subprograma;
III. La alineación con el Programa con Prioridad Nacional que corresponda;
IV. La institución de seguridad pública o instancia responsable de su implementación a nivel local y, en su caso, federal;
V. El diagnóstico que justifique la necesidad de implementar el Subprograma solicitado;
VI. Las acciones que deberán cumplir (descripción de metas) para el logro de los objetivos, las cuales deberán ser medibles y evaluables;
VII. El plazo de ejecución del Subprograma y, en su caso, el modelo que determine su conclusión;
VIII. Las métricas o indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento del Subprograma, y
IX. Los Conceptos de Gasto asociados al Subprograma, mismos que deberán ser integrados al Catálogo del Subsidio, y a la Estructura Programática del recurso que corresponda, una vez que sean aprobados por el Comité.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con un Comité de Programas con Prioridad Nacional con las siguientes funciones:
I. Dictaminar y publicar en la página de internet del Secretariado Ejecutivo los elementos previstos en el artículo 4 de los Lineamientos, respecto a los Subprogramas con Prioridad Nacional aprobados en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 18 de diciembre de 2019, mediante el Acuerdo 04/XLV/19. En el entendido que la Unidad o Unidades Administrativas con competencia en la materia del Subprograma de que se trate, deberá elaborar el proyecto con los citados elementos, en el formato previsto en el artículo 4 último párrafo de los Lineamientos y someterá dicho proyecto a consideración del Comité. En caso de duda sobre qué Unidad o Unidades Administrativas son las competentes con relación a la materia de un Subprograma, el Secretario Ejecutivo determinará lo conducente.
II. Dictaminar sobre la procedencia de incorporar o, en su caso, desincorporar Subprogramas a los Programas con Prioridad Nacional. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Secretario Ejecutivo, en los términos del artículo 7, penúltimo párrafo, de los Lineamientos;
III. Dictaminar sobre la actualización de Conceptos de Gasto de Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional, cuando los responsables de los Subprogramas por causas justificadas consideren que la misma deba ser sometida a consideración de los miembros del Comité, o en su caso, a solicitud expresa del Secretario Técnico;
IV. Difundir en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo, los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional, con la información referida en el artículo 4 de los Lineamientos, y
V. Las demás que se deriven de las disposiciones normativas aplicables.
El Comité de Programas con Prioridad Nacional estará integrado por un presidente y vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros e invitados, mismo que se conformará de la siguiente manera:
I. El Secretario Ejecutivo, quien lo presidirá, y deberá designar por oficio a su suplente y al Secretario Técnico, de entre los demás miembros del Comité. El Secretario Técnico será la autoridad facultada para convocar al Comité.
II. Fungirán como vocales las personas titulares de las siguientes Unidades Administrativas:
a) Secretaría Ejecutiva Adjunta;
b) Centro Nacional de Información;
c) Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
d) Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
e) Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
f) Dirección General de Planeación;
g) Dirección General de Asuntos Jurídicos;
h) Dirección General de Apoyo Técnico, y
i) Dirección General del Registro Público Vehicular.
III. Será invitado permanente con voz, pero sin voto, el Titular del Órgano Interno de Control del Secretariado Ejecutivo, en su carácter de asesor, quien podrá entregar sus pronunciamientos de manera escrita o hacerlos verbalmente en la sesión correspondiente.
IV. Podrán ser invitados con voz, pero sin voto:
a) Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
responsables de la administración y ejercicio de los recursos del Fondo y del Subsidio;
b) Los servidores públicos que tengan relación o conocimiento con la generalidad de los asuntos materia del Comité, pertenecientes al Secretariado Ejecutivo y/o Instancias Federales;
c) Servidores públicos representantes de los Beneficiarios que presenten las solicitudes de incorporación de Subprogramas, a efecto de que expongan las razones que motivan la propuesta respectiva, y
d) Invitados especiales y/o representantes de la sociedad civil, cuando lo considere necesario el presidente del Comité.
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 21.- La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 2.-La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.