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Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Hoy 03 de septiembre del 2020 el Diario Oficial de la Federación público, acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales, de los actos y procedimientos administrativos que se desahogan ante la secretaria del Trabajo y Previsión Social y su Órgano desconcentrado. Se reanudan los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos que se desahogan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su órgano desconcentrado, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo; y se levanta la suspensión que fue establecida como medida de prevención y combate de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de marzo, 17 de abril, 30 de abril y el día 29 de mayo de 2020. Las actuaciones, promociones, solicitudes y requerimientos realizados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de aquellos trámites que fueron suspendidos sus plazos durante el periodo previsto en los Acuerdos señalados en el artículo anterior, se entenderán realizadas en la fecha de publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. A efecto de evitar al máximo la concentración de personas y mantener una sana distancia en las áreas que dan la atención correspondiente y para continuar con las medidas para la mitigación y control de riesgos a la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) se procederá conforme a los días y horarios señalados que se indican a continuación: La atención y recepción de público y trámites en general, se realizará en los días hábiles y en el horario comprendido de las 10:00 a las 14:00 horas, en las Unidades Administrativas y Oficinas de Representación Federal del Trabajo, así como en el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para el ingreso y estancia en las instalaciones se deberán respetar las normas y medidas sanitarias que sean indicadas por el personal. El acceso a las instalaciones será limitado conforme al cupo de las áreas de atención al público de la misma. Asimismo, se hace del conocimiento que permanecen en funcionamiento los sistemas electrónicos correspondientes a aquellos trámites cuyo canal de atención sea este. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599623&fecha=03/09/2020
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