Priego Brito & Guzmán Juárez Attorneys at Law

Hoy 07 de mayo del 2021 el Diario Oficial de la Federación Publico lo siguiente: 

 

Artículo 8.- La persona titular de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante será de la categoría de Almirante en activo de la Armada o marino mercante con grado de Capitán de Altura o Jefe de Máquinas de la marina mercante mexicana, mismo que será designado por la persona titular de la Secretaría.

Artículo 9.- La persona titular de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante tiene las facultades siguientes:

  1. Conducir la planeación de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la persona titular de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes;
  2. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios, proyectos y acuerdos internos respecto de los asuntos de su competencia;

III.        Vigilar que las atribuciones de las Unidades Administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  1. Programar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como dictar las medidas necesarias para su mejoramiento administrativo, la desconcentración administrativa y la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

 

  1. Apoyar la capacitación técnica del personal de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
  2. Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;

VII.       Otorgar los permisos y autorizaciones correspondientes al ámbito de sus atribuciones, así como declarar administrativamente su nulidad o revocación, sin perjuicio de que dichas facultades puedan ser delegadas;

VIII.      Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

  1. Emitir disposiciones y acuerdos administrativos relativos al ejercicio de sus facultades;
  2. Emitir dictamen en relación con las licitaciones públicas, que se lleven a cabo a solicitud de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
  3. Emitir opinión respecto de los contratos, convenios, concesiones, permisos y autorizaciones que celebre u otorgue la Secretaría cuando contengan aspectos de su competencia;

XII.       Proponer la elaboración de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia;

XIII.      Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría las propuestas de organización de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;

XIV.      Resolver los recursos administrativos que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, le corresponda;

  1. Expedir copias certificadas de documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

XVI.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas que le correspondan a las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

Artículo 10.- La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por las Direcciones que orgánicamente dependan de esta.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620469&fecha=07/06/2021

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