Únicamente deben ser llamados a juicio las personas designadas como herederos, legatarios o albaceas por el testador, y no las personas que consideren que tienen derecho a heredar si no fueron contempladas en el testamento.
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Source:
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028212
https://www.revistaabogacia.com/que-dicen-hoy-los-tribunales-abril2024/